El crecimiento de la delincuencia transfronteriza ha dado lugar a un número cada vez mayor de situaciones en las que varios Estados miembros tienen jurisdicción para enjuiciar el mismo caso. Los procesamientos paralelos o múltiples pueden ser ineficientes e ineficaces, pero al mismo tiempo pueden lesionar los derechos de las personas involucradas, ya que una persona no puede ser procesada o castigada dos veces por el mismo delito.
Por lo tanto, esta propuesta ayudará a evitar la duplicación de procedimientos y evitar casos de impunidad en situaciones en las que se deniega la entrega en virtud de una orden de detención europea. Además, la propuesta contribuirá a garantizar que los procedimientos penales se lleven a cabo en el Estado miembro mejor situado, por ejemplo, en el Estado donde tuvo lugar la mayor parte del delito. Las reglas comunes incluirán:
una lista de criterios comunes para la transferencia de procedimientos, así como las razones para denegar la transferencia de procedimientos;un plazo para tomar una decisión sobre la transferencia de procedimientos;normas sobre los gastos de traducción y los efectos de la remisión de actuaciones;obligaciones relativas a los derechos de los sospechosos y acusados, así como de las víctimas;normas relativas al uso del canal digital transfronterizo para la comunicación entre las autoridades competentes.Para mejorar la eficiencia del procedimiento de traslado, el reglamento propuesto también establece competencias en casos específicos. Reduciría el nivel de fragmentación, proporcionaría una mayor seguridad jurídica y, en última instancia, aumentaría el número de procesos penales transferidos con éxito.
Próximos pasosEl reglamento propuesto debe ser discutido y aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo antes de entrar en vigor.
ContextoActualmente, los estados miembros de la UE transfieren sus procedimientos penales entre sí utilizando una variedad de instrumentos legales diferentes, en lugar de un marco legal uniforme en toda la UE. Por ejemplo, el Convenio Europeo sobre la Transferencia de Procedimientos en Materia Penal del 15 de mayo de 1972 ha sido ratificado y aplicado por solo 13 estados miembros. La mayoría de los Estados miembros se basan en el Convenio Europeo de Asistencia Judicial Mutua en Materia Penal de 1959 (artículo 21), donde las transferencias no están reguladas en gran medida y se basan en leyes nacionales. En 1990, los Estados miembros firmaron un acuerdo sobre la remisión de actuaciones en materia penal, pero no entró en vigor.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa se ha debatido una medida sobre la remisión de procedimientos, que cambió la forma de presentación y adopción de las normas de la UE en el ámbito del derecho penal. Esta propuesta cumple los objetivos establecidos en la estrategia de la UE para luchar contra la delincuencia organizada, que hace hincapié en que la remisión de procesos penales es una herramienta importante que reforzaría la lucha contra los grupos de delincuencia organizada activos en toda la UE.
Dado que la propuesta se refiere a procedimientos transfronterizos, en los que se necesitan normas uniformes, la Comisión presenta una propuesta de reglamento, que se aplica directamente en todos los Estados miembros y es vinculante en todos sus elementos. Por tanto, garantiza una aplicación común de las normas en toda la Unión y su entrada en vigor al mismo tiempo. La seguridad jurídica se proporciona evitando interpretaciones divergentes en los estados miembros, evitando así la fragmentación jurídica. La propuesta de la Comisión contribuirá a la administración eficaz y adecuada de la justicia penal en los Estados miembros.
información adicionalPreguntas y respuestas
Propuesta de Reglamento sobre la remisión de actuaciones penales entre Estados miembros
Traslado de actuaciones penales