El Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de ley de elaboración de disposiciones normativas, que simplificará procedimientos para que la respuesta normativa a problemas económicos o sociales pueda ser más rápida y eficiente y al mismo tiempo mantener y reforzar las garantías de transparencia, participación y rendición de cuentas a la ciudadanía. Además, la nueva ley unificará la regulación, que actualmente se encuentra dispersa entre varias normas, en una sola legislación.

Concretamente, el objetivo de la nueva ley es actualizar y mejorar el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas por parte del Gobierno y la Administración de la Generalitat, es decir, de los proyectos de ley, decretos legislativos, decretos ley, decretos y órdenes.

La ley establece por primera vez que el Gobierno deberá aprobar periódicamente la relación de iniciativas normativas que pretende impulsar, para ofrecer previsibilidad y seguridad jurídica a los ciudadanos, empresas y entidades, y que una vez finalizada la vigencia de la programación normativa habrá que elaborar y difundir un informe valorativo de su ejecución, de acuerdo con el principio de rendición de cuentas. También incorpora una nueva regulación de la consulta pública previa como medio de participación para facilitar que la ciudadanía pueda opinar sobre el alcance y prioridades en materia de nuevas iniciativas normativas.

La nueva ley regula el procedimiento ordinario para elaborar disposiciones normativas con el objetivo de simplificar los trámites y la documentación exigida, que se reduce al texto de la iniciativa ya dos memorias: la memoria justificativa y de evaluación y la nueva memoria dinámica, el mandamiento explícito de que el texto normativo se redacte de forma clara, simple, precisa, ordenada y comprensible para las personas destinatarias. Además, se prevé también un procedimiento ordinario simplificado para elaborar disposiciones normativas en supuestos determinados, tales como cuando concurran circunstancias extraordinarias o sea urgente aprobar una determinada norma. Estos cambios deben permitir una menor utilización de los decretos ley y otros procedimientos extraordinarios por parte del Gobierno.

Entre otras novedades relevantes, cabe destacar la ampliación del plazo de los trámites de audiencia e información pública a un mínimo de un mes (hasta ahora era de 15 o 20 días, según el rango de la norma), así como la obligación de desarrollar reglamentariamente las leyes en el plazo de un año en caso de que las disposiciones normativas no incorporen un plazo concreto.

Procedimientos especiales

La norma también dedica un capítulo a los procedimientos especiales, que constituyen en algunos supuestos una novedad respecto a la regulación actual y hacen referencia a las particularidades que comporta que el Gobierno apruebe disposiciones normativas con fuerza de ley, como los decretos legislativos y los decretos ley, y también a los proyectos de ley que presentan singularidades en cuanto a su contenido, como el proyecto de ley de presupuestos y el proyecto de ley de medidas complementarias de los presupuestos.

También se incluye una regulación del procedimiento de consolidación de normas con rango de ley o con rango reglamentario. Éstas hacen referencia a las disposiciones reglamentarias de carácter organizativo, especialmente en lo que se refiere a su procedimiento de elaboración y en materia de subvenciones.

Por último, la norma contempla la difusión de las disposiciones normativas en tramitación a través del portal web a través del cual se difunde el derecho vigente en Cataluña, y el desarrollo de metodologías de evaluación de impacto normativo, entre las que se debe priorizar las que se refieren al impacto sobre los colectivos más vulnerables.

Fuente de la información: Luz verde en el Proyecto de ley de elaboración de disposiciones normativas